Sección 1.5

Requisitos de capacitación

1.5.1 Programas de capacitación en mercancías peligrosas

1.5.1.1 Establecimiento y mantenimiento.
Nota: Un programa de capacitación incluye elementos como: metodología de diseño, evaluación, capacitación inicial y de repaso, calificaciones y competencias de los instructores, registros de la capacitación y evaluación de la eficacia de la capacitación.

1.5.1.1.1 El empleador de personal que desempeñe funciones para garantizar que las mercancías peligrosas sean transportadas según esta Reglamentación debe establecer y mantener un programa de capacitación en mercancías peligrosas.
Notas:
1. Puede consultar un enfoque para garantizar que el personal sea competente al realizar cualquier función por la que sea responsable en las “DIRECTRICES DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN EN MERCANCÍAS PELIGROSAS – ENFOQUE DE CAPACITACIÓN CON BASE EN COMPETENCIAS”, las cuales están disponibles en: www.iata.org/dangerousgoods
2. El personal de seguridad que participa en la inspección de pasajeros y tripulación, su equipaje, y carga o correo, debe recibir capacitación, independientemente de si el operador con el que se transportará el pasajero o la carga transporta o no mercancías peligrosas como carga.
1.5.1.1.2 Todos los operadores deben establecer un programa de capacitación en mercancías peligrosas, independientemente de si están aprobados o no para transportar mercancías peligrosas como carga.
1.5.1.1.3 Los cursos de capacitación pueden ser desarrollados e impartidos por o para el empleador.
1.5.1.2 Objetivo de la capacitación en mercancías peligrosas.
1.5.1.2.1 El empleador debe garantizar que los empleados sean competentes antes de que realicen cualquier función por la que sean responsables. Lo anterior debe lograrse mediante capacitación y evaluación, acorde con las funciones por las que los empleados sean responsables. La capacitación debe incluir:
(a) capacitación general de familiarización — el personal debe estar capacitado y familiarizado con las disposiciones generales;
(b) capacitación específica para cada función — el personal debe estar capacitado para desempeñar la función por la que es responsable de manera competente; y
(c) capacitación en seguridad — el personal debe estar capacitado en cómo reconocer los peligros que presentan las mercancías peligrosas, la manipulación segura de estas mercancías, y los procedimientos de respuesta ante una emergencia.
Nota: Los cursos de capacitación deberían incluir información general sobre las disposiciones para las mercancías peligrosas transportadas por pasajeros y tripulación (ver 2.3), según corresponda.
1.5.1.2.2 El personal que haya recibido capacitación, pero que esté asignado a nuevas funciones, debe ser evaluado para determinar su competencia en su nueva función. Si no demuestra competencia, se le debe proporcionar la capacitación adicional apropiada.
1.5.1.3 Capacitación de repaso y evaluación. Para garantizar que el personal mantenga su nivel de competencia, debe recibir capacitación de repaso y evaluaciones antes de cumplir 24 meses desde su anterior capacitación y evaluación. Sin embargo, si completa la capacitación de repaso y la evaluación durante los últimos 3 meses de validez de la capacitación y evaluación anteriores, la validez se extenderá desde el mes en que completó la capacitación de repaso y la evaluación hasta 24 meses después de la fecha de expiración de la capacitación y evaluación anteriores. Por ejemplo, si una persona concluye un primer curso el 14 de abril de 2019, la validez del curso termina el 30 de abril de 2021. Si asiste a un curso de repaso entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2021, la validez de ese curso de repaso termina el 30 de abril de 2023. No obstante, si la persona completa el curso de repaso en enero de 2021 (es decir, finaliza el curso más de 3 meses antes del 30 de abril), la validez del curso termina el 31 de enero de 2023.
1.5.1.4 Registro de capacitación y evaluación
VARIACIONES DE LOS ESTADOS: CAG-11 VEG-05
1.5.1.4.1 El empleador debe mantener un registro de capacitación y evaluación del personal.
1.5.1.4.2 El registro de capacitación y evaluación que se mantenga debe incluir:
• el nombre de la persona;
• el mes en que haya completado su última capacitación y evaluación;
• una descripción, copia o referencia del material de capacitación y evaluación utilizado para cumplir los requisitos de capacitación y evaluación;
• el nombre y la dirección de la organización que imparte la capacitación y conduce la evaluación; y
• evidencia que demuestre que el personal ha sido evaluado como competente para desempeñar la función por la que es responsable.
1.5.1.4.3 El empleador debe conservar los registros de capacitación y evaluación por un período mínimo de 36 meses a partir del mes en que se hayan completado la capacitación y la evaluación más recientes y los mismos deben proporcionarse al personal o a la autoridad nacional que corresponde cuando se soliciten.

1.5.2 Revisión y aprobación de los programas de capacitación

1.5.2.1 Los programas de capacitación en mercancías peligrosas para el personal de los operadores deben ser aprobados por la autoridad correspondiente del Estado del operador, según las disposiciones del Anexo 6 de la OACI — Operación de aeronaves.
1.5.2.2 Los programas de capacitación en mercancías peligrosas que requieran las entidades que no sean operadores u operadores postales designados deberían ser aprobados según lo determine la autoridad nacional que corresponda.
Notas:
1. Ver 1.5.4.2 sobre aprobación de programas de capacitación para operadores postales designados.
2. Ver 1.5.5 sobre el contenido detallado del curso de capacitación en mercancías peligrosas desarrollado por la IATA, el cual aborda funciones de puestos establecidas.

1.5.3 Calificaciones y competencias del instructor

1.5.3.1 Salvo que la autoridad nacional que corresponde disponga algo distinto, los instructores encargados de los programas de capacitación en mercancías peligrosas (iniciales y repasos) deben ser evaluados, o demostrar su competencia pedagógica en la(s) función(es) sobre la(s) cual(es) impartirá la capacitación, antes de impartir la capacitación.
Nota: La “competencia pedagógica” puede provenir de una variedad de metodologías. El conjunto de herramientas para instructores de la IATA contiene una lista de técnicas pedagógicas. Ver: https://www.iata.org/en/publications/store/dgr-training-books/
1.5.3.2 Los instructores de capacitaciones iniciales y de repaso en mercancías peligrosas deben impartir los cursos al menos cada 24 meses; de lo contrario; deberán asistir a cursos de repaso.
1.5.3.3 Las organizaciones deben garantizar que el(la) instructor(a) reciba información actualizada de la Reglamentación y material de capacitación cada año, al publicarse cada edición de la DGR o según se modifique. Los instructores deben recibir y comprender la información actualizada sobre mercancías peligrosas y familiarizarse con esos cambios, ya sea mediante capacitación u otros medios, anualmente o cada vez que se modifique la Reglamentación.

1.5.4 Programas de capacitación para operadores postales designados

1.5.4.1 El personal de los operadores postales designados debe estar capacitado según corresponda a sus responsabilidades. Los temas con los que el personal debería estar familiarizado según sus diferentes categorías se indica en la Tabla 1.5.A.
1.5.4.2 Los programas de capacitación en mercancías peligrosas para los operadores postales designados deben estar supeditados a la revisión y aprobación de la autoridad de aviación civil del Estado donde el correo fue aceptado por el operador postal designado.

TABLA 1.5.A
Requisitos mínimos del programa de capacitación para operadores postales designados (1.5.1.2)

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7.1

Personal responsable de preparar los envíos de mercancías peligrosas.

7.2

Personal responsable de tramitar y aceptar mercancías presentadas como carga general.

7.3

Personal responsable de tramitar o aceptar envíos de mercancías peligrosas.

7.10

Personal responsable de la revisión de pasajeros y tripulación, y su equipaje, carga y correo.

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